Naturaleza bajo resguardo: ¿qué debemos saber sobre la nueva ley que castigará delitos ambientales en Chile?
La iniciativa promulgada por el presidente Gabriel Boric el pasado lunes 7 de agosto busca endurecer los castigos para quienes cometan atentados contra el medioambiente, creando nuevas categorías de delitos y aumentando las penas.
Tres años y medio tuvieron que pasar para que el proyecto de ley de delitos económicos y medioambientales fuera aprobado en el Congreso. Esta iniciativa llega para hacer un nuevo “rayado de cancha” a la actividad empresarial y dar resguardo a los ecosistemas y biodiversidad en Chile.
Una de las principales novedades de esta legislación es que establece los delitos de contaminación de agua y suelos, daño a parques nacionales y humedales, importante señal de avance en materia de protección a la naturaleza del territorio chileno y que viene a llenar un vacío en temas de protección ambiental.
¿Pero qué tiene que ver lo económico y lo ambiental? Es justamente ese el punto crucial. Gracias a este proyecto se incluirán los daños al medioambiente como delitos económicos, incorporando el “catálogo de delitos medioambientales” como un nuevo título al Código Penal chileno.
Atentados contra el medioambiente
“Esta va a ser una herramienta efectiva, en el caso de los delitos ambientales, para disuadir el daño ambiental y el comportamiento de los ejecutivos de empresas en la toma de decisiones, que va a tener penas y responsabilidades altas”, declaró el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño en un breve video para las redes de ese Ministerio.
La nueva ley introduce un sistema de delitos ambientales, creando un nuevo título en el código penal “relativo a los atentados contra el medio ambiente”, que sanciona a quienes cometan las siguientes acciones:
- Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
- Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
- Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
- Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
- Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
- Libere sustancias contaminantes al aire.
Causar daño al ambiente no es un juego
Son en total ocho los artículos que componen esta “nueva herramienta” como la llamó el subsecretario. Pongamos la lupa sobre algunos de ellos para mirar qué novedades nos presenta esta ley.
Por ejemplo, el artículo 307 penaliza “el incumplimiento de restricciones de uso de derechos de agua, válidamente otorgados” ¿Y la pena? “presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
También es interesante “echar un ojo” al artículo 310, que señala “el que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo”.
Dándole protagonismo a la ciudadanía
La nueva ley de delitos económicos y ambientales apunta de manera clara y directa a las empresas privadas, personas jurídicas religiosas, partidos políticos, sociedades y universidades del Estado, con el objetivo que cumplan su responsabilidad con la sociedad de protección de la salud y la calidad de vida.
Por el otro lado, busca entregar mayor poder a la ciudadanía, estableciendo una serie de reglas donde se menciona que será posible iniciar una investigación gracias a una denuncia o querella presentada por “cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia”.