No más plásticos de un solo uso: esto es lo que debes exigir en tu almacén regalón

Eliminemos los plásticos de un solo uso de nuestras vidas. La ley que regula y prohíbe los productos compuestos por plásticos entró en una nueva etapa. Esto involucra los envases de bebestibles ¿de qué se trata?

botellas de vidrio transparentes en un engradado azul
A partir de agosto, los establecimientos comerciales está obligados a ofrecer alternativas retornables para los bebestibles comercializados.

No sólo los supermercados, sino que a partir de agosto de 2023 también los almacenes de barrio y las tiendas de conveniencia —minimercados o comercios de estaciones de servicio— estarán obligados a tener oferta de bebestibles en envases retornables y, además, a recibir las botellas de este formato que entreguen los clientes.

Así se implementa la segunda fase de la ley que prohíbe y regula la utilización de plásticos de un solo uso aprobada en 2021.

La ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, instó a que estos almacenes cumplan. “Por cada día en que no haya disponible bebestibles en envases retornables, o un mecanismo para recibir los envases, pueden ser multados desde 63 mil hasta de 1,26 millones de pesos”, explicó la autoridad.

Aplicación gradual

La ley de plásticos de un solo uso prohibió, en una primera etapa, la entrega de parte de los locales de expendio de comida de cubiertos (tenedor, cuchillo y cuchara), revolvedores, bombillas, palillos, además de cualquier artículo de plumavit.

Asimismo, todos los supermercados de Chile están obligados a vender bebidas en botellas retornables y a recibir dichos envases de las personas. Ahora, a estos establecimientos se suman los negocios a menor escala.

En agosto de 2024 se implementará por completo esta normativa que regula la entrega de plásticos de un solo uso y de botellas plásticas en establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, es decir, en supermercados, minimercados, almacenes, restaurantes y locales de comida rápida; tanto para el consumo de los productos dentro como fuera de sus instalaciones.

¿Cuáles son los productos regulados?

La ley es explícita al detallar que se prohíben los siguientes productos de un solo uso:

  • vasos y copas;
  • tazas y tazones;
  • cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y mezcladores;
  • palillos y bombillas;
  • pocillos y platos;
  • cajas o envases de comida preparada;
  • bandejas;
  • sachets;
  • individuales;
  • tapas que no sean de botellas.

Además, se establece que “cuando se trate de consumo dentro del establecimiento se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos”.

Dentro y fuera

Es decir, no sólo se prohíben la entrega de productos desechables de plástico, sino que de cualquier otro material como, por ejemplo, las bombillas de cartón cuando los clientes consumen los productos dentro del local, incluidos, los patios de comidas de centros comerciales.

servicios, platos y vasos de papel y madera
Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Mientras que, si el consumo es fuera del establecimiento (delivery), “estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado (compostable) por el ministerio del Medio Ambiente. Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite”, sostiene la ley.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificados deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia.