¡Por fin! Presidente Boric firma este viernes el Acuerdo de Escazú
Chile será parte de este acuerdo, en conjunto con otros países latinoamericanos. Conoce más sobre el nuevo paso que estamos dando respecto a la información y justicia medioambiental en nuestro país.
Todo tiene su tiempo. En septiembre del año 2020, el entonces presidente de Chile, Sebastián Piñera, se rehusó a firmar el Acuerdo de Escazú. Sin embargo, este viernes (18) el actual mandatario, Gabriel Boric, nos abrirá el paso para pertenecer como país a una oportunidad medioambiental que, sin lugar a dudas, marcará un antes y un después dentro de las políticas asociadas al tema.
Acuerdo de Escazú
Conozcamos más sobre este tratado. El nombre Escazú se debe a que el acuerdo se adoptó en esta ciudad de Costa Rica el año 2018. Y, como debe ser, tiene un objetivo principal: "Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (...) contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible."
Para el Acuerdo de Escazú, y debido a todo lo que hemos vivido en Chile los últimos años respecto a nuestra Naturaleza, cabe preguntarnos ¿qué se entiende por "información ambiental"? Aquí se refiere a "cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales (...) así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales."
La importancia del "artículo 7"
El Acuerdo de Escazú esta integrado por 26 artículos. Dentro de ellos, el artículo 7, se refiere a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Se destaca que las partes se comprometen a implementar una participación abierta e ¡inclusiva! en los procesos de toma de decisiones ambientales.
Debido a este artículo, las partes deben otorgar información sobre la naturaleza de la decisión ambiental, autoridades responsables del proceso y los procedimientos previstos. Es preciso mencionar que, en otros artículos, se refieren a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, centro de intercambio de información y el derecho a voto.
Por otra parte, entre los días 20 y 22 de abril 2022, se llevará a cabo la primera reunión de la Conferencia de las Partes relacionada al Acuerdo de Escazú. El lugar será la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Santiago, Chile. Dentro del programa se tratará lo establecido en los artículos 14, 15 y 18.
El artículo 14 trata sobre el Fondo de Contribuciones Voluntarias, mientras que el artículo 15 habla de la Conferencia de las Partes. Sumado a ello, el artículo 18 hace referencia al Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento.
En Chile, poco a poco se está avanzado en las políticas medioambientales. Por ejemplo, está aprobada la Ley de Cambio Climático y algo de protección se ha conseguido para los glaciares. Esperamos que con el Acuerdo de Escazú el derecho humano a un ambiente sano sea una realidad para las localidades que, frecuentemente, son afectadas en Chile.